Archivo del Autor: Miguel Orellana

Cálculo de las indemnizaciones tras la Reforma

Como de todos es sabido el Real Decreto Ley 3/2012 modifica el cálculo de la indemnización por despido cuando este sea declarado improcedente. La indemnización de los contratos formalizados con anterioridad al 12-02-2012 se calculará a razón de 45 días por año de servicio anterior a esa fecha y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior.

El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12-02-2012, resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.

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Base de cotización para trabajadores autónomos

La Tesorería General de la Seguridad Social cada año permite modificar la base de cotización para trabajadores autónomos. Para ello se abren dos periodos:

El primer periodo finaliza el 28 de junio de 2012 y la nueva base escogida tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2012.

El segundo periodo termina el 30 de octubre de 2012 y las modificaciones tendrán efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.

Este año se producen algunas modificaciones importantes:

  • Si Ud. a fecha 1 de enero de 2012 tenía menos de 47 años podrá escoger cotizar entre la Base Mínima (850,20 euros) y la Base Máxima (3.262,50 euros).
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Régimen de las empleadas de hogar

El pasado día 17 de noviembre de 2011 se publicó el RD 1620/2011 donde se regula la relación laboral de las empleadas de hogar, las cuáles quedaran encuadradas en el régimen general.

Hasta esa fecha las empleadas del hogar se daban de alta en el sistema si:

1.- La empleada prestaba sus servicios para varios empleadores, sin que en ningún de ellos la jornada superase las 20 horas semanales.

En este caso, la empleada se daba de alta como empleada del hogar por cuenta propia, siendo la responsable tanto del alta como del pago de los boletines.

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Será que no hay cosas por reformar…

Este país está inmerso desde hace años en el debate de la necesidad de reformar nuestro mercado laboral profundamente, haciéndolo más moderno y flexible. La Ley 35/2010, la reforma “Zapatero”, poco o nada cambió, no hay más que mirar la encuesta de población para darse cuenta. Todo el debate sobre las reformas que se deben acometer gira alrededor del despido y su coste, parece que no hay más cosas que tratar. No dejando de ser una parte muy importante, hay un tema que todas las empresas sufren, les vaya bien o mal, tengan beneficios o pérdidas, y este problema es el absentismo.

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Ni un día más sin reforma laboral…

Los días pasan y el nuevo gobierno sigue sin tomar decisiones. Si hay algo especialmente sensible a la incertidumbre, es el mercado de trabajo. No puede pasar un día más sin reforma laboral. O que no la haya, pero que se acabe con la incertidumbre. Tenemos que saber  las reglas de juego ya. Se acabó el tiempo de las negociaciones, es el tiempo de legislar, de hacer algo o no, pero insisto acabar con la incertidumbre.

Por desgracia, el Sr. Zapatero nos sometió a un proceso electoral de más de 6 meses. Desde entonces nadie toma decisiones, todo son expectativas y especulaciones.

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Santa Rita Rita…

Lo normal en nuestro país, es que nos encontremos con pequeñas o medianas empresas de origen familiar. Empresas que sus principios fueron un pequeño taller o negocio, regentado por el abuelo, que daba de comer a la familia y a dos o tres empleados más, que acabó llevando nuestro padre y que gracias a los buenos tiempos y el esfuerzo pasaron de ser un pequeño negocio, a lo que hoy los modernos denominan “PYME”.

PYMES, que hoy, tras 40 años en el mercado han pasado de 2 o 3 empleados a 20, 30 o 200, con plantillas muy antiguas.

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