Con el objetivo de incrementar la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral, se aprueba una serie de medidas que van referidas esencialmente a la extinción del contrato.
Despidos Colectivos
De entre todas las modificaciones establecidas en el régimen de los despido colectivos, se suprime la necesidad de obtener la autorización administrativa previa, manteniendo la exigencia de un período de consultas, de una duración no superior a 30 días naturales, o de 15 en el caso de empresas de menos de 50 trabajadores, pero sin exigirse un acuerdo con los representantes de los trabajadores para proceder a los despidos.






